A partir del nuevo decreto firmado a mediados de febrero, se reglamentó la ley aprobada en 2019 para el uso de cannabis medicinal. Los productos que se podrán adquirir a partir de este decreto serán de calidad controlada y con la exigencia de receta.
El decreto habilita además la preparación de productos en farmacias en base a la prescripción del médico tratante de cada paciente. Los profesionales que podrán elaborarlo serán químicos farmacéuticos.
Este decreto también prevé el acceso a especialidades farmacéuticas incluidos medicamentos fitoterápicos nuevos y tradicionales, especialidades vegetales y productos que no estén registrados en Uruguay pero que se encuentren prescriptos por un médico.
El tipo de receta necesarias para estos productos dependerá del contenido en porcentaje de tetrahidrocannabinol (THC); aquellos que contengan un 1.0% o más se considerarán medicamentos psicofármacos, para lo que será imprescindible contar con una receta verde para su consumo, mientras que los que contengan menos de ese porcentaje serán expedidos con la receta blanca común.
Las farmacias que elaboren formulaciones deberán remitir mensualmente el reporte de farmacovigilancia activa a la Unidad de Farmacovigilancia del Ministerio de Salud Pública.
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