Ya está disponible en la web de la DGI el formulario en línea con datos precargados y editables de la declaración jurada de IRPF correspondiente al año 2017. Deben presentarla aquellos trabajadores dependientes cuyos ingresos superaron en 2017 los $ 559.125 nominales, cuando sus ingresos provinieron de dos o más empleadores o instituciones durante el año, tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos o cuando optaron por la reducción del 5 % en los anticipos por el régimen de IRFP por núcleo familiar.
Los contribuyentes también pueden presentar la declaración jurada para acceder a la deducción por cuota hipotecaria para vivienda o créditos por alquiler.
Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, deberán presentar su declaración 2017 por las rentas obtenidas por fuera de la relación de dependencia y que no hayan tributado IRAE.
Además de la declaración jurada de IRPF, deben presentar la correspondiente declaración para IVA Servicios Personales los contribuyentes inscriptos como prestadores de servicios personales que no hayan tenido actividad independiente, indicando que no tuvieron actividad.
Quienes tuvieron ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los correspondientes anticipos también deben presentar la declaración jurada.
Para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención, solo deben presentar declaración jurada del IASS los jubilados o pensionistas que cobraron en el año 2017 más de $ 559.125 nominales a través de más de una institución previsional. También pueden presentar declaración jurada para acceder al crédito por alquiler de vivienda permanente.
Puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y, en ese caso, la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año. Por este motivo, en el mes de diciembre los empleadores realizan un ajuste anual del impuesto (suman todos los ingresos del año y descuentan las deducciones y retenciones). Estos créditos retenidos en exceso son comunicados a la DGI y se devuelven, sin necesidad de trámite alguno, a través de Abitab o de la entidad bancaria seleccionada por el contribuyente.