Comienza el juicio, Nacional presentó la demanda, Peñarol presentó la defensa, curiosamente los abogados del tricolor se olvidaron acreditar la representación invocada, es decir el poder que el club le otorga para actuar, los que suscriben no son ni el presidente ni los delegados, Navascués y Rodriguez Capurro son funcionarios del club, por lo tanto ya comienza con un error de forma, subsanable, que postergará la realización de la audiencia prevista para el lunes.

LOS ESCRITOS

Nacional sostiene que el Sr. Fini actuó en una función similar a la del entrenador cuando permaneció en el campo de juego por unos minutos, en una actitud visiblemente activa dando indicaciones, hasta que alguien tomo la decisión de retirarlo del campo de juego siguiendo una recomendación de la Asociación de Entrenadores, de que si no tiene contrato registrado debe salir del campo.

Los patrocinantes sostienen que el hecho fue comentado en la transmisión televisiva.

PRIMER CONCLUSIÓN

Es fácilmente comprobable que Fini dio indicaciones y quedó en el campo de juego por unos minutos.

Primer pregunta, ¿ese hecho que va contra el estatuto del entrenador tiene prevista una sanción en el código disciplinario?, en principio, no. El literal b del artículo 124 es el único lugar en el código que menciona al ayudante de campo, y solo lo sanciona si ingresa a la cancha estando suspendido.

El camino que recorre Nacional es intentar demostrar que, a falta de entrenador principal, al permanecer en el campo, el ayudante se transforma en entrenador principal y debe cumplir los requisitos para esa función, Fini no tiene contrato registrado.

SEGUNDA CONCLUSIÓN

Para Nacional Fini se transforma en DT y ejerce la función, para intentar probarlo recalca que el legislador no distingue las figuras de entrenador principal y alterno, y sostiene que hay un reconocimiento tácito de Peñarol al sacarlo de la cancha.

PEÑAROL CONTESTA

Además de observar la cuestión de forma expresada, los abogados de Peñarol recusan al Dr. Albistur y presentan pruebas de que desarrolla funciones en el estudio jurídico donde también está el Dr. Ramiro Olmos, ex delegado del club “tricolor. La recusación puede ser aceptada por el integrante del tribunal, de no ser aceptada el episodio se dirime en el tribunal de alzada lo que dilata el proceso mucho tiempo más.

Peñarol sostiene que Nacional actúa maliciosamente, puesto que pudo haber reclamado en cualquier momento del campeonato, ya que Fini siempre estuvo dentro del campo de juego. Este argumento no tiene relevancia porque en el único momento en el que Fini pudo convertirse en entrenador principal fue en este partido, nunca expulsaron a Lopez.

El argumento es tan ineficaz como el que invoca Nacional al decir que Peñarol acepta tácitamente la situación, el hecho de que el aurinegro retire a Fini del campo no es más que un hecho, nada relevante desde el punto de vista jurídico.

EL OBJETO DEL PROCESO

El objeto del proceso es la cuestión sobre la cual van a litigar, Nacional sostiene que Fini se transformó en entrenador principal, esa es la absoluta finalidad de Nacional, por lo tanto Peñarol debe probar que un ayudante de campo en ninguna circunstancia hace una metamorfosis que lo transforma de ayudante a principal, mientras Peñarol logre que Fini siempre sea ayudante de campo NUNCA hay sanción que le haga perder los puntos, la UNICA chance que tiene Nacional de ganar el reclamo es probar que cuando expulsan al entrenador principal el ayudante de campo que da indicaciones se transforma en entrenador principal.

En tal sentido Nacional aporta videos que muestran a Fini actuando cual si fuera entrenador, la pregunta es ¿ Hay algún lugar donde este determinado que hay una mutación de ayudante de campo a entrenador?

Peñarol dice que el artículo 9 del estatuto del entrenador habla de que el ayudante se encuentra bajo la égida del entrenador y fundamenta que para diferenciar las funciones el formulario diferencia DT y ayudante y que Fini entro al campo como ayudante y su calidad no puede haber mutado por el solo hecho de la expulsión del principal. Este es un argumento importante, si tal mutación se produjere debería estar expresamente definida en el reglamento.

Otro argumento contundente, aunque no aplicable ya que las licencias empiezan en el 2019, es que la licencia FIFA recientemente otorgada a los clubes define claramente ambos roles y determina que el ayudante actúa como entrenador en forma temporaria, aquí puede desprenderse que su actividad es accidental y no se transforma en entrenador, si así lo fuere los requisitos para ser entrenador y ayudante de campo deberían ser idénticos, sin embargo al segundo no se le requiere registrar contrato.

Otro argumento contundente es que Nacional cita un fallo como argumento y ese fallo es anterior a la reforma reglamentaria del artículo 124.

Peñarol alega que le dio la orden al Sr Sánchez de retirar a Fini del campo para cumplir con la “recomendación” del estatuto del entrenador.

También sostiene, con cierta razón, que las normas de quita de puntos son de aplicación restrictiva, no por analogía, para una sanción tan importante debe haber una norma previa clara que lo prohíba.

En tal sentido opinamos habiendo leído ambos escritos que es muy difícil que Nacional encuentre un sustento jurídico para demostrar que hay una metamorfosis de ayudante a entrenador cuando expulsan al principal, no hay norma que lo exprese, la actitud de dar indicaciones no transforma al ayudante en entrenador, la recomendación de AUDAF no es mas que eso, sin alcance jurídico, y fundamentalmente, para que haya quita de puntos los supuestos de hecho deben estar CLARAMENTE  DEFINIDOS, los hechos deben coincidir exactamente con la norma sin margen de duda.

 

(Por Ernesto Faría – La Oral Deportiva)