Se dio la aprobación, con voto de todos los partidos, de la Ley de Emprendedurismo, que prevé acciones para el fomento de emprendedores.
Darío Andrioli, Director de Carle & Andrioli Contadores Públicos analizó los principales aspectos de esta ley en materia de financiamiento y creación de nuevas empresas.
Aldo Silva – ¿Fracasan mucho los emprendedores? ¿Qué dificultades tienen en el inicio?
Los emprendedores tienen altas tasas de fracaso, en nuestro país y en la región, sólo sobrevive uno de cada diez emprendimientos dentro de los primeros tres años. En los países desarrollados fracasan menos, sobreviven tres de cada diez en ese período.
Las encuestas y relevamientos identifican como principales dificultades en edades tempranas de las empresas: falta de financiamiento, costos y trámites para la apertura, alta carga impositiva y falta de capacitación para dirigir el emprendimiento. Hemos observado también que muchas veces los emprendedores no tienen validadas sus ideas de negocios, no dimensionan las necesidades de fondos hasta alcanzar el equilibrio y que sus estimaciones de ventas son muy optimistas. Para contribuir a solucionar algunas de las dificultades señaladas pueden contribuir los aportes de la Ley de fomento del Emprendedurismo.
A.S. – ¿Cuáles son los objetivos de esta ley aprobada?
La Ley busca consolidar una política de fomento de la actividad emprendedora, comprendiendo mejoras en el marco institucional (por ej. amplía las facultades del Sistema y Gabinete de Transformación Productiva y Competitividad y crea Consejo Consultivo de Emprendimientos) y también incluyendo la implementación de instrumentos concretos.
Dentro de sus objetivos se destacan: estimular la creación de empresas sostenibles, generadoras de valor y empleos, incentivar los emprendimientos asociativos y facilitar el crecimiento, internacionalización y acceso al financiamiento. Específicamente crea dos nuevos instrumentos que pueden ser de utilidad para los emprendedores uruguayos: la figura de la sociedad por acciones simplificadas (SAS) y un sistema de financiamiento colectivo.
A.S. – ¿Qué características tiene el tipo de sociedad por acciones simplificada que se creó?
Para disminuir costos y trámites de constituir una empresa, crea un nuevo tipo de sociedad comercial más flexible que la sociedad anónima: la sociedad por acciones simplificada.
Su capital estará representado por acciones (nominativas o escriturales, no al portador) y los accionistas no son responsables por las obligaciones que superen el valor de sus aportes. Puede constituirse por una sola persona física, una persona jurídica (que no sea S.A.) o por varias personas físicas o jurídicas.
Para su constitución debe otorgarse el contrato en documento público o privado e inscribirse en el Registro Nacional de Comercio, sin ser necesario realizar publicaciones. Para facilitar su constitución prevé la posibilidad de aprobar modelos tipo de estatutos y que sea mediante medios digitales y firma electrónica (de acuerdo a lo que reglamente el Poder Ejecutivo).
A.S. – Y luego de constituida, ¿su funcionamiento también se facilita?
El
estatuto puede determinar libremente su estructura orgánica, ya que
no está obligada a tener un Administrador o Directorio ni órgano de
control interno, pero sí debe contar con representante legal
designado de la forma prevista en estatuto.
Para facilitar su
funcionamiento sus asambleas y reuniones del órgano de
administración se podrán realizar en forma presencial, por
videoconferencia u otro medio de comunicación simultánea, e incluso
prevé que pueda ser por consentimiento escrito de sus integrantes.
A.S. – ¿Los emprendedores tienen problemas para financiarse?
El emprendedor requiere de financiamiento para su proyecto y muchas veces no tiene fondos propios, de familiares o amigos, ni acceder al crédito bancario por falta de antecedentes.
Por lo tanto requiere capital que puede provenir de inversores ángeles (ejecutivos que aportan capital y apoyo) u otras fuentes de financiamiento alternativo como el crowdfunding (un sistema de micro financiamiento colectivo para proyectos de emprendedores que se está utilizando en varios países). Una plataforma pone en contacto al emprendedor con financiadores del proyecto, que realizan aportes de reducida dimensión de diferentes formas. En este sentido, la Ley prevé que se pueda obtener capital por un sistema de financiamiento colectivo, denominado Crowdfunding de capital.
A.S. – ¿Qué establece la Ley respecto a estas plataformas de financiamiento?
La nueva norma define a las plataformas de financiamiento colectivo como mercados de negociación de valores de oferta pública, abiertos a la participación directa de inversores en emisiones de montos pequeños. El BCU establecerá el concepto de inversor pequeño (límites máximos de participación por inversor) y también los límites máximos por emisor.
Por su parte, las entidades que administren plataformas de financiación colectiva deben contar con autorización previa para funcionar del BCU y actuarán como representante de los tenedores y como entidad registrante de los valores Los emisores y las emisiones efectuadas por estas plataformas deben inscribirse en el Registro del Mercado de Valores.
A.S. – ¿Los uruguayos emprenderán más con esta ley?
La actividad emprendedora ya se ha incrementado en nuestro país en la última década. De acuerdo a algunos monitores nuestra tasa de actividad emprendedora es alta (en la región con Chile y México). Uruguay tiene una tasa media de 15% (en edad económicamente activa).
Para esto ha sido clave la función de organizaciones públicas y privadas que brindan apoyo a emprendedores con capacitación, asesoramiento o mentorías. Sin dudas, ahora esta ley será importante para facilitar la creación de empresas y el financiamiento. A pesar de los avances, entendemos que posiblemente se necesita ampliar el uso de otras fuentes alternativas de financiamiento y de incentivos tributarios para las startups.
También consideramos importante un mayor desarrollo de incubadoras y aceleradoras de empresas para potenciar los nuevos emprendimientos (mediante asesoramiento, capacitación y acceso a financiamiento y redes de contacto).